Las clínicas de estética y su regulación en España

España es uno de los países de la unión europea dónde se practican más intervenciones de cirugía estética, razón quizás,  por la que en nuestro país se concentran  los mejores cirujanos y médicos estético. También lidera el ranking  en la Unión Europea en cuanto a nuevas técnicas se refiere, usando la más sofisticada y novedosa aparatología.

Podemos decir que las clínicas de estética en nuestro país ofrecen servicios de alta calidad con profesionales altamente cualificados.

Por eso, a la hora de seleccionar una clínica de estética es importante tener en cuenta estos aspectos técnicos y tecnológicos que sirvan de garantía del buen resultado que se vaya a alcanzar, sin  olvidar aquellos aspectos que incumben al cumplimiento de la normas que regulan la medicina estética en nuestro país, que sirven de garante de la salud de los usuarios de este tipo de servicios.

Por eso vamos a indicar aquí qué se entiende por cirugía estética, dónde puede practicarse, por quién y qué derechos de información tiene el cliente.

Las clínicas de estética son aquellas que practican la cirugía estética, lo que conlleva  la práctica de intervenciones quirúrgicas, como de la propia palabra “cirugía” se deduce. Dada la aparente similitud con otro tipo de prácticas cabe delimitar las características de la denominada “medicina estética”, consistente en la práctica de técnicas con una finalidad únicamente estética, pero que no requieren cirugía mayor, sino que aplican, en su caso, anestesia tópica o local en régimen de ambulatorio, por tanto, su práctica sólo está autorizada a un facultativo, y su reconocimiento legal se encuentra en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

Por tanto, deben realizarse bajo una serie de previsiones técnico-sanitarias dispuestas en la ley, entre estas previsiones, pueden destacarse; la acreditación técnica del facultativo que vaya a practicar la intervención, debiendo ser  un médico con título homologado en nuestro país, la autorización administrativa de la clínica donde se practique, así como la adecuación del quirófano conforme está regulado, o el cumplimiento de los derechos del paciente sobre  la información previa asistencial que ha de recibir y el posterior consentimiento que puede otorgar por escrito, en su caso, tal y como obliga la ley ante intervenciones quirúrgicas, o invasoras.

¿Quién puede practicar cirugía estética?

Licenciados en medicina y Cirugía, sin necesidad de haber obtenido el título de especialidad en cirugía plástica, estética y reparadora, salvo que el facultativos médico se anuncien como tales especialistas y ejerzan habitualmente como tales, en cuyo caso,  si  deberán estar en posesión de la especialidad de “cirugía plástica, reparadora y estética”,

¿Dónde se puede practicar la cirugía estética?

Las Comunidades Autónomas son las competentes para regular, otorgar y, por tanto, inspeccionar, los requisitos para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El Real Decreto 1277/2003, anteriormente citado, sienta las bases mínimas y comunes para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria, que posteriormente podrán ampliar las Comunidades Autónomas en su normativa territorial y crea el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con acceso público, donde podrán consultarse la lista de centros sanitarios autorizados.

La importancia fundamental de la información previa.

La información previa asistencial que deben otorgar los cirujanos al efecto de que el paciente decida, de forma consciente e informada, si desea someterse a la intervención de cirugía estética, debe ser, si cabe mucho más completa y exhaustiva respecto de la información que se otorgaría ante  otro tipo de intervención. Por tanto el cirujano debe informar al paciente no solo de los riesgos normales que conlleva la intervención, sino también de los riesgos excepcionales. Esto es así debido a que la cirugía estética no se considera una cirugía necesaria y con efectos curativos.

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